viernes, 20 de noviembre de 2009

NORMAS DE CONVIVENCIA DEL C. C. EL ROBLE PARTE ALTA

INTRODUCCIÓN

En Venezuela se están viviendo situaciones muy difíciles, no solo de tipo económico sino de toda índole moral, social, cultural, político entre otras. La Carta Magna está enmarcada dentro de un gran principio cual es la participación protagónica de los habitantes de la Nación, como forma de involucrarse en la actividades dentro de la comunidad y en la gestión pública de los gobernantes; en función a ello, conviene avocarse a crear las normas de convivencia y hacerlas cumplir, en aras de tener una mejor calidad de vida entre los ciudadanos.


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Las presentes normas tienen por objeto, regular la convivencia ciudadana dentro de la Urb. El Roble Parte Alta, haciendo énfasis en la seguridad, el orden público y en general, lo relacionado a garantizar el medio ambiental en que se desenvuelven los ciudadanos habitantes o residentes, los espacios y las vías públicas.
Artículo 2: Todos los habitantes de la comunidad, están en la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia y prestar toda la colaboración necesaria para el recto cumplimiento de las mismas.
Artículo 3: Cualquier hecho que viole las disposiciones contenidas en este ordenamiento, deberá ser denunciado ante la Unidad de Control Social, el Comité de Seguridad y Comité de Protección e Igualdad Social quienes son los llamados a garantizar que se cumplan las normas y darle tutela efectiva los derechos colectivos o difusos de la colectividad.
Artículo 4: Se declara el rechazo a la violencia en todas sus formas, las divisiones sociales, la injusticia, la exclusión social, y todas aquellas formas de discriminación que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos. Se reivindican los lazos de amistad y fraternidad cultivados por tantos años de lucha unidos por el bienestar de todos.
Artículo 5: Se exhorta a las familias y comunidad en general a rechazar y erradicar la influencia negativa de factores ajenos a la dinámica comunitaria como son: la violencia intrafamiliar en todas sus formas, el consumo y venta de drogas, el odio racial, instigación al robo, desvalijamiento y cualquier forma de delincuencia, que afecta la formación moral de las nuevas generaciones.
Artículo 6: El incumplimiento de los artículos 4 y 5 podrá ser motivo de solicitud de apoyo de las autoridades policiales.
Artículo 7: Todos los Ciudadanos y Ciudadanas pertenecientes al Consejo Comunal “El Roble Parte Alta”, deberán mantener una conducta de solidaridad, apoyo y armonía entre sí.
Artículo 8: Todos los Ciudadanos y Ciudadanas deben mantener el respeto a las ideologías políticas, religiosas y de cualquier otra índole.
Artículo 9: Es obligación de todos los Ciudadanos y Ciudadanas, velar por la seguridad del la urbanización, por consiguiente, deberán notificar lo antes posible y por escrito a los miembros del Comité de Seguridad, Comité de Protección e Igualdad Social o a cualquier otro integrante del Consejo Comunal, sobre cualquier irregularidad o situación extraña que pudiera afectar negativamente nuestra área geográfica.
Artículo 10: No se permite el uso de las instalaciones, dependencias y activos de Consejo Comunal para actividades partidistas.
Artículo 11: Todos los Ciudadanos y Ciudadanas, pueden acudir a cualquier integrante del Consejo Comunal “El Roble Parte Alta”, para notificar (por escrito) cualquier aspecto o eventualidad que presente inherente a la Comunidad.


CAPÍTULO II
DEL COMPORTAMIENTO EN LUGARES PÚBLICOS

Artículo 12: No se permite realizar necesidades fisiológicas en lugares públicos, fachadas de edificios, casas, o cualquier tipo de inmuebles.
Artículo 13: No se permite ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, en lugares públicos no destinados para ello, frente a comercios expendedores de bebidas alcohólicas, frente a edificios o casas, plazas públicas, parques u otros.
Artículo 14: No se permite rayar, colocar afiches, propagandas, manchar, ni cualquier otro hecho paredes públicas o fachadas. Quien sea encontrado realizando alguno de estos hechos, deberá restaurar la cosa al estado en que la encontró.
Artículo 15: Por ser una zona residencial comercial, se prohíbe realizar cualquier tipo de ofrecimiento de apariencia o que sugiera alguna actividad de carácter sexual.
Artículo 16: De conformidad a lo establecido en la Ordenanza de Tránsito y Circulación de Vehículos y Personas, en el Municipio Torres del estado Lara, los vehículos automotores no podrán estacionarse en los siguientes lugares:
1. Sobre las aceras.
2. En los pasos peatonales,
3. En las paradas del transporte colectivo.
4. En las áreas de intersección.
5. Haciendo doble fila.
6. Interrumpiendo el libre tránsito de entrada y salida de inmuebles (garajes, comercio, entre otros)
7. A menos de 15 metros (15) de las esquinas.
8. Al lado de obstrucciones de la vía pública, debido a reparaciones de la misma, instalación deservicios, entre otros.
9. En los canales de circulación.
Artículo 17: Los conductores de motos que circulan en calles ciegas o callejones, no deben acelerarlas de manera excesiva, para evitar así sonidos molestos.
Artículo 18: Está terminantemente prohibido realizar competencias, piques o cualquier actividad que represente algún peligro a los conductores o peatones del lugar.


CAPÍTULO III
DE LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE


Artículo 19: Se prohíbe arrojar desperdicios y/o quemar basura en la vía pública. Los deshechos de los edificios, casas o establecimientos comerciales, deben ser colocados en bolsas especiales y en lugares previstos para tal fin, respetando el horario preestablecido en el Municipio Torres, para ser recolectada sin causar molestias a los ciudadanos ni en la vías de comunicación.
Artículo 20: Está prohibido realizar ruidos que molesten o perturben la armonía dentro de la urbanización. Se entiende por ruidos molestos, aquéllos que son perjudiciales o nocivos para la salud de los habitantes e impidan el buen desenvolvimiento de sus actividades cotidianas, igualmente se consideran ruidos los que depredan y contaminan el ambiente.
En el marco de esta disposición, será regulado el volumen del sonido en las reuniones, fiestas y cualquier tipo de recepción o espectáculo público, que de alguna manera pueda distorsionar un ambiente acorde a los ciudadanos del la urbanización.
Artículo 21: Las fiestas o reuniones deben efectuarse dentro de los hogares. Después de las 12:00 de la noche, el volumen deberá ser moderado, respetando así la calma de los vecinos y vecinas.
Artículo 22: Cuando lave su vehículo deberá secar las aguas y limpiar el sector de la calle afectada.
Artículo 23: Se prohíbe las reparaciones de vehículos en las calles y aceras de esta Comunidad.


CAPÍTULO IV
DE LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES

Artículo 24:
Los hogares donde hallan animales domésticos, deberán cumplir con las normas sanitarias para no causar riesgos al ambiente que afecten la salud de los vecinos y vecinas.
Artículo 25: El dueño de un animal o la persona que lo tenga bajo su guarda, estarán obligados a proporcionarles alimento y atención sanitaria adecuada, así como facilitarles un alojamiento adecuado dependiendo de su especie y tomando en consideración las condiciones impuestas por las normas de protección animal.
Artículo 26: Se prohíbe que los animales domésticos hagan sus evacuaciones sobre las aceras, calles, plazas, parques y en fin, cualquier vía de uso y de dominio público. El dueño o la persona que lo tiene bajo su guarda, deberán recoger las deposiciones y dejar el sitio en buen estado y al servicio óptimo de los que transiten por el mismo.
Artículo 27: Todos los perros deberán ser llevados debidamente con sus correas y/o cadenas, con sus respectivos collares. Los de caza y pelea, y en fin, cualquier raza agresiva y de difícil adaptación con el humano, deberán además, estar provistos de bozal. El dueño o el que lo tiene bajo su cuidado, será directamente responsable por el hecho ilícito o el daño que el animal causare a terceros o a cosas de la vía pública y privada y quedará obligado a reparar el daño ocasionado.


CAPITULO V
DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA COMUNIDAD

Artículo 28:
Cualquier persona es libre de desarrollar dentro de su vivienda cualquier actividad económica permitida por las leyes, ordenanzas y demás disposiciones que rigen esta materia, sin perjudicar a terceros.
Artículo 29: Se promoverán actividades artesanales y artísticas en la comunidad, así como las actividades de comercio, servicio y producción que cumplan con la permisología sanitaria y administrativa relativa a la actividad económica que realicen, para ofrecer al resto de la ciudad servicios y bienes de buena calidad y represente para los pobladores fuentes de empleo e ingresos justos. Las organizaciones comunitarias procurarán gestionar créditos, subsidios o financiamientos para implementar actividades productivas familiares o cooperativas.
Artículo 30: Para realizar una actividad económica utilizando los espacios públicos como paseos y aceras límite de la comunidad, deberá contar con el aval del consejo Comunal y tramitar ante las autoridades competentes la autorización respetiva. Tendrán preferencia para realizar actividades comerciales los habitantes de la comunidad.
Artículo 31: Se recomienda a los encargados y dueños de negocios continuar manteniendo el orden, la limpieza e higiene, evitar ruidos molestos, garantizar el libre tránsito automotor y evitar cualquier molestia a sus vecinos ocasionados por la actividad comercial.


NOTA:
Los ciudadanos o ciudadanas que incumplan estas normas serán objeto de hasta tres (3) amonestaciones escritas, según lo dispuesto en las ordenanzas. En lo sucesivo serán las Autoridades Policiales y/o las Autoridades Competentes quienes se encarguen de los casos que surjan.

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